Marco Legal Aplicable - Perú
Ley de Datos Personales

Derechos Fundamentales de la Persona

Constitución

Artículo 2 : Toda persona tiene derecho:

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento 
motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Ejemplo

Información Protegida por el Secreto Bancario

Secreto Bancario

Es toda aquella considerada en el Art. 140° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, AFP y Seguros,  y en otros documentos reglamentarios, relativa a las operaciones pasivas del Banco (depósitos e imposiciones de personas naturales y jurídicas), incluyendo cualquier clase de registros, títulos valores y todo tipo de documentación operativa y administrativa.


Información Protegida por la Reserva Tributaria

Reserva Tributaria

Es aquella a que hace referencia al art. 85° del Código Tributario, en especial la vinculada a la cuantía y fuentes de rentas, los gastos, la base imponible; así como la determinación de la obligación tributaria que se obtenga de las declaraciones, liquidaciones o pagos de tributos por partes de los propios contribuyentes y terceros, y en general cualquier información clasificada como tal por los organismos de administración tributaria.

Información Protegida por el Secreto Comercial, Industrial y Tecnológico

Es aquella información que conforme al Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, y el Decreto legislativo N° 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias al Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y otros documentos reglamentarios, haya sido entregada por personas naturales y jurídicas conjuntamente con las propuestas de suministro de bienes, servicios u obras.
También se considera confidencial la información relativa a la planificación, desarrollo y ejecución de productos, servicios e inversiones que brinda o efectúa la institución, cuya divulgación a terceros pudiera causarle perjuicio.




Información protegida por el Secreto Bursátil

Secreto Bursátil

Es la información considerada en el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, y en otros dispositivos reglamentarios, especialmente documentos de compra de instrumentos financieros.


Información Protegida por Ley de Procedimiento Administrativo

Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública

Se considera como tal cualquier documento que forme o esté destinado a formar parte de los procedimientos sancionadores ejercidos de conformidad con los artículos 229° y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o cuando dicha facultad emana de leyes especiales. 


Procedimiento Administrativo o Proceso Judicial

Información elaborada u obtenida por asesores jurídicos o abogados internos o externos

Independientemente de la denominación del documento que lo contiene (carta, memorando, ayuda memoria, informes y demás documentos), cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un procedimiento administrativo o proceso judicial en los que el Banco sea parte o se vea afectado de alguna manera o de cualquier otro tipo de información protegida por el secreto profesional.



Delitos Informáticos

Código Penal

Artículo 207  

A. Delito Informático
Utilizar o ingresar indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. 

B. Alteración, daño y destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras
El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa 
de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa

C. Delito informático agravado
En los casos de los Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de 
cinco ni mayor de siete años, cuando: 
     1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo. 
     2. El agente pone en peligro la seguridad nacional     


Ley de Datos Personales - 29733 

Objetivo
Garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú.
Se entiende por datos personales a toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados

Ámbito de Aplicación
Datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de la administración pública o privada cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional.
Se entiende por banco de datos personales al conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte físico, magnético, digital u otro.                      


Normativa Relacionada

La Circular SBS G-140 2009 Gestión de la Seguridad de la Información establece controles respecto a Privacidad de la Información:

5.10. Privacidad de la información
Las empresas deben adoptar medidas que aseguren razonablemente la privacidad de la información que reciben de sus clientes y usuarios de servicios, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Alcance de la Ley

Comprende Disposiciones Generales y siete Títulos correspondientes a:
  • Principios rectores
  • Tratamiento de datos personales
  • Derechos del Titular
  • Obligaciones del Titular y del encargado del Banco de datos personales
  • Banco de Datos Personales
  • Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
  • Infracciones y sanciones administrativas


Tratamiento De Datos Personales



Derechos y Responsabilidades










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